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¿Ascensores o transporte vertical?

En la teoría y la práctica son lo mismo, solamente que más y ampliamente conocidos con el nombre de ascensores.

Mantener en buen estado los ascensores de un edificio no es una tarea menor, puesto que son parte fundamental de la vida del lugar. Probablemente, esta maquinaria se utilice cientos de veces durante un mismo día. Y cuando éste falla, es un tema más que sensible al interior de la comunidad.

Este es uno de los principales tópicos a la hora de elegir quién administrará el condominio, en este escenario Becza aparece como una gran alternativa.

Por lo tanto nunca están demás los cuidados y revisiones periódicas que se le puedan hacer a esta vital pieza de cualquier edificio o condominio. En este sentido las comunidades están obligadas a certificar el buen estado de estos eficientes medios de transporte internos y es tarea de la administración de condominios como Becza velar porque ello se cumpla a cabalidad.

El tema preocupa porque hay un gran porcentaje de ascensores que están funcionando por más de 40 años y reciben poca mantención, bajo el amparo de que las maquinas antiguas son a toda prueba o porque simplemente la comunidad no tiene presupuesto para cambiarlo.

La ley de transporte vertical obliga que a los ascensores se les haga mantención una vez al mes y que sean certificacion de ascensores cada dos años, si el edificio es sólo residencial.

En caso de que no se hayan hecho las mantenciones obligatorias y/o que las instalaciones no se encuentren en condiciones de funcionar, el propietario deberá clausurar temporal o permanentemente la instalación para realizar las obras de reparación.

Según la Ley

Artículo 1º.- Introdúcete en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el siguiente artículo 159 bis, nuevo:

«Artículo 159 bis.- Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán celebrar los contratos correspondientes.

La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada «Instituto de la Construcción», cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo N°1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas o privadas, habilitadas para dicho efecto, tales como CDEACH

Becza cuenta con años de experiencia en la materia de administración de condominios y se preocupa de cumplir con cada punto establecido en la Ley.

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